Lcdo. Edgardo Veguilla González
La Ley Núm. 195 de 13 de septiembre de 2011, “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar,” conocida comúnmente como Ley de Hogar Seguro, dispone que "Todo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, tendrá derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una finca consistente en un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal."
Una vez reclamado este derecho, el mismo protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto aquellas deudas enumeradas en la Ley.
Algunas de las deudas que no son afectadas por una reclamación de hogar seguro son:
Las deudas hipotecarias que gravan el bien protegido.
Cobro de contribuciones federales o estatales.
Deudas con contratistas por reparaciones a la residencia que está siendo protegida.
La Ley de Hogar Seguro es una excelente ayuda para una persona que interese radicar una quiebra. Esto se debe a que, una vez reclamado el derecho, dicho hogar seguro puede ser reconocido como una exención dentro de un proceso de quiebra.
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