Lcdo. Edgardo Veguilla González
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió en enero pasado que todo lo que tiene que hacer un deudor para rescindir una hipoteca sobre su residencia es enviar una notificación por correo al acreedor dentro de los tres años de haber tomado el préstamo. El caso es Jesinoski v. Countrywide Home Loans, Inc., No. 13-684, 574 U.S. ___, 135 S.Ct. 790, 190 L. Ed. 2d 650 (Jan. 13, 2015). La controversia que tuvo que resolver el Tribunal era si para conseguir efectuar una rescisión del préstamo hipotecario, era necesario que el deudor demandara al acreedor hipotecaria, o si bastaba meramente una notificación por correo.
Conforme al "Truth in Lending Act" (TILA) un deudor que no recibe de su acreedor hipotecario ciertas advertencias requeridas por Ley durante el proceso de cierre hipotecario, tiene a su disposición el remedio de rescindir el negocio hipotecario hasta tres (3) años después de haberse dado el préstamo.
Antes de la decisión del Supremo federal, existían opiniones divididas en las cortes de Circuito acerca de qué pasos tenía que tomar la el deudor para obtener esta rescisión. Un grupo de circuitos habían determinado que era necesario que el deudor presentara una demanda. Otros circuitos habían resuelto que bastaba con enviar una notificación por correo. El Supremo federal le dio la razón a este último grupo y determinó que el lenguaje de la legislación no dejaba espacio a dudas y que bastaba con una notificación enviada por correo dentro de los tres (3) años.
Esta decisión es una gran victoria para los deudores, que ahora pueden ejercer su derecho de rescisión sin la carga y costo adicional de presentar una demanda.
Comments