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¿Qué es la Quiebra?

QUIEBRAS

La quiebra es un proceso judicial, provisto por ley federal, para ayudar a los deudores, ya sea personas o negocios, a eliminar sus deudas o a repagarlas protegidos por las garantías que brinda la corte de quiebra. La ley de Quiebra en pocas palabras busca rehabilitar al deudor y permitirle comenzar nuevamente su vida financiera, libre de las deudas que pueden agobiarlo.

 

Principalmente las personas optan por la protección que les brinda la Ley de Quiebras debido a que se enfrentan a gastos médicos imprevistos, deudas excesivas de tarjetas de crédito, pérdida de empleo y divorcio. Estos eventos, aparte de ser experiencias estresantes y a veces traumáticas, acarrean además dificultades económicas. Existen diferentes alternativas para lidiar con estas situaciones, y nosotros estamos en la mejor disposición de explorarlas con usted, antes de considerar si la quiebra es adecuada para usted.

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La Ley de Quiebras provee distintos mecanismos para distintos tipos de deudor, estos mecanismos son identificados por el capítulo específico de la Ley de Quiebras que los regula.

Capítulo 7 (Liquidación)

Este tipo de quiebras es conocida como liquidación, pues mediante la misma el deudor entrega al Síndico de Quiebras, un funcionario de la Corte de Quiebras, todos sus bienes no protegidos por la Ley, para que estos sean liquidados, esto es vendidos por el Síndico, quien a su vez distribuye el dinero obtenido de esta venta a los acreedores del deudor. A cambio de esto el deudor recibe una descarga de sus deudas. Descarga es el término usado para describir el poder de la corte de quiebras de perdonar las deudas del deudor. Una vez se concede la descarga, todas las deudas que permite la Ley son eliminadas por la corte, y no pueden ser cobradas, no importa si los bienes del deudor no fueron suficientes para pagar todo lo adeudado. Un beneficio muy importante de este y otros mecanismos de quiebra es la paralización inmediata de todas las reclamaciones y procedimientos de cobro, en el momento en que la solicitud de quiebra es presentada.

 

Usted pudiese beneficiarse de un proceso de quiebras bajo el Capítulo 7, si sus deudas son mayores al valor de los bienes que usted posee. Otra ventaja para usted del Capítulo 7 es que la quiebra se tramita con bastante rapidez, pudiendo recibir la descarga 3 o 4 meses luego de presentada la solicitud.

Capítulo 13 (Plan)

 

Este tipo de quiebra tiene la característica de permitir al deudor pagar parte de sus deudas mediante un plan de pago, en un plazo de 3 o 5 años. El Capítulo 13 permite que el deudor conserve bienes que de otra manera hubiese tenido que entregar al síndico en un Capítulo 7. Además, este capítulo permite que la paralización de las gestiones de cobro beneficie no sólo al deudor que solicita la quiebra, sino a deudores solidarios con él, como lo son los cofirmantes en un préstamo. Usted pudiese beneficiarse de una quiebra bajo el Capítulo 13 si usted cuenta con una fuente regular de ingresos, sin embargo sus ingresos no son suficientes para cumplir con todos los pagos que tiene que efectuar mensualmente a sus acreedores. Usted también podría beneficiarse del Capítulo 13 si usted es dueño de su residencia, y la misma vale más de lo que usted debe por ella (tiene equity). Bajo el Capítulo 13 Usted pudiese también proteger a seres queridos, tales como sus padres o hermanos, que hayan firmado como codeudores en una deuda suya, y la cual ya no puede pagar mensualmente. De este modo, sus familiares no tendrían que responder a los acreedores, durante el tiempo que dure el plan de pago, por las deudas que usted contrajo con ellos, y que usted incluya en su solicitud de quiebra.

Para poder asistirle mejor, le invitamos a llenar un cuestionario de quiebras, libre de costo. De esta manera podrá saber si la quiebra es la alternativa que usted necesita.

La Paralización Automática

 

Una de las ventajas más importantes para un deudor que radica quiebra es la inmediata paralización de toda gestión de cobro contra él y contra sus bienes. La paralización es automática ya que no es necesario que el juez de quiebra emita una orden particular, basta con la radicación del caso de quiebra. Una vez en vigor la paralización, muchas de las más comunes gestiones de cobro quedan prohibidas, y aquel acreedor que viole la paralización se expone a sanciones. Además, aquellas acciones que se efectúen durante la vigencia de la paralización y que sean contrarias a ésta pueden ser anuladas por la corte de quiebra. Aquel deudor que tenga su sueldo embargado para el pago de deudas, se beneficiará en la medida en que dicho embargo debe detenerse inmediatamente después de radicada su quiebra. Incluso procesos judiciales pendientes en otras cortes quedan paralizados por la radicación de la quiebra.

 

El propósito principal de la paralización no es la eliminación definitiva de las deudas, sino el proveer al deudor un espacio para respirar ("breathing space") de modo que éste pueda concentrarse en su quiebra y resolver su situación de deudas, sin estar agobiado por las innumerables exigencias de los acreedores.

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¿Cómo la paralización puede ayudarme a detener una demanda de cobro de dinero?

 

Muchas personas se enteran de que un acreedor les ha demandado en cobro de dinero al recibir la el emplazamiento de dicha demanda. En casos de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, el emplazamiento le anuncia al deudor que se ha pautado una vista en el tribunal para entender en la controversia.

 

La radicación de una quiebra activa la paralización automática dispuesta en la Ley de Quiebra, por lo que la vista pautada ante el Tribunal de Primera Instancia no se puede realizar, toda vez que la misma es parte de las gestiones del acreedor demandante contra el deudor para cobrar su deuda.

En este ejemplo, el deudor recibió el emplazamiento en septiembre 8 de la demanda radicada el 29 de agosto. Cuando el deudor radica su quiebra en septiembre 28 (el "Filing Date"), la vista en el Tribunal, originalmente pautada para el 28 de octubre, queda paralizada. Si el demandante, ya enterado de la quiebra del deudor, insiste en sus gestiones de cobro o en inducir al Tribunal de Primera Instancia a celebrar la vista de todas maneras, estará en clara violación a la ley de Quiebras y puede enfrentar sanciones de la Corte de Quiebra. Además, cualquier sentencia que demandante obtuviese en dicha vista puede quedar anulada por la Corte de Quiebra.

¿Cómo la paralización puede ayudarme a detener la reposesión de mi auto?

 

El banco o compañía que prestó el dinero para la compra del auto, el cual sirve de garantía para el pago de dicha deuda, puede reposeer el vehiculo si se atrasa en los pagos. Cuando esto occura, el acreedor se comunicará con el deudor para informarle que habrá de reposeer el vehículo. Una vez el deudor radique su quiebra, el acreedor tiene que paralizar toda gestión de cobro, incluyendo la gestión de reposeer el auto.

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En este ejemplo, el deudor recibe la llamada del acreedor el 15 de julio, indicando que habrá de reposeer el auto por falta de pago. Una vez el deudor radica su quiebra el 17 de julio, el acreedor está obligado a desistir de toda gestión de cobro, incluyendo el intento de reposeer el auto el 19 de julio , como lo tenía programado. Si el acreedor, a sabiendas de la quiebra del deudor, insiste en su gestión de cobro, y reposee el vehículo el 19 de julio, estará en violación de la ley de Quiebra, podrá estar sujeto a sanciones, y además la Corte de Quiebras puede ordenarle que devuelva el auto al deudor.

¿Cómo la paralización puede ayudarme a detener el embargo de mi cheque de sueldo?

 

Ciertos acreedores de deudas tales como impuestos federales sin pagar, préstamos estudiantiles federales, pensión alimentaria, tienen la facultad en ley para embargar parte del sueldo de aquellas personas que le adeudan dinero y que no ha llegado a algún tipo de arreglo de pago. Los embargos de sueldo también son gestiones de cobro prohibidas cuando el deudor se acoge a la quiebra.

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Para poder asistirle mejor, le invitamos a llenar un cuestionario de quiebras, libre de costo. De esta manera podrá saber si la quiebra es la alternativa que usted necesita.

¿Qué son las exenciones y cómo me ayudan?

 

Todo deudor tiene derecho a preservar ciertos bienes, incluso si está siendo objeto de un proceso de embargo judicial de sus propiedades para el pago de alguna deuda. Todos los estados tienen legislaciones variadas para proteger todo tipo de bienes del deudor de manos de sus acreedores. Este cuerpo de leyes que brindan esté tipo de protección a un deudor se les conoce como las exenciones. Las diferencias entre las exenciones permitidas entre una jurisdicción y otra pueden ser muy marcadas.

 

La Ley de Quiebra provee su propia lista de exenciones, que con otras leyes federales se les conoce como las exenciones federales. Estas llamadas exenciones federales pueden invocarse en lugar de las exenciones locales del Estado de residencia del deudor.

 

Las exenciones permiten que el deudor retenga gran parte si no todos sus bienes, aun cuando esté pasando por un proceso de quiebra. De ese modo no se condena al deudor a un estado de indefensión, y se le dan los medios para que pueda rehabilitar sus finanzas sin necesidad de comenzar de la nada.

 

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¿Cómo el "Homestead Exemption" me puede ayudar a proteger mi casa de embargo?

 

El “homestead exemption” es el nombre que se le da a aquella exención provista por ley para proteger la casa de un deudor de tener que responder por deudas, que no sean aquellas como hipotecas voluntarias sobre la casa.  El Código de Quiebra provee una cantidad fija de dinero máximo que se puede reclamar sobre la plusvalía de la casa. Para saber cómo calcular la protección que brinda el homestead exemption, es necesario en primer lugar determinar el valor de la casa.

Para fines de este ejemplo, la casa está valorada en $100,000. En segundo lugar, hay que determinar cuánto del valor de la casa se encuentra comprometido para garantizar un préstamo de hipoteca, si alguno.

Asumamos que la casa tiene una hipoteca con un balance de $80,000. El acreedor hipotecario goza de mayores protecciones que un acreedor de una deuda personal, en la medida en que tiene derecho a liquidar el bien en garantía (la casa) para satisfacer su acreencia, primero que los demás acreedores. Como podemos observar en este ejemplo, si esta casa fuese vendida, una vez pagada la hipoteca, quedarían aproximadamente $20,000 de plusvalía o "equity." Este equity es la cantidad de dinero que quedaría disponible para el pago de otras deudas, tales como deudas personales (tarjetas de crédito, préstamos y otros). El síndico de Capítulo 7 puede hacer uso de ese equity para el pago de esas mismas deudas, siempre y cuando el deudor no haga uso de una exención

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En este ejemplo, utilizaremos la suma de $22,000 como la cantidad total que La Ley de Quiebra nos permite eximir sobre el valor de una casa (ésta es una aproximación, la cantidad real está sujeta a consideraciones adicionales y a revisiones periódicas). Toda vez que la casa garantiza un préstamo de hipoteca con un balance de $80,000, la exención sólo se aplicará al "equity" de la propiedad. Por lo tanto, contamos con suficiente dinero de exención para proteger la totalidad de los $20,000 de equity de esta casa, quedando un sobrante de exención de $2,000 que no tuvimos que utilizar.

Una vez reclamada esa exención sobre todo el equity de la casa, dicho equity, y por tanto, la casa misma, queda protegido de la gestión del síndico de Capítulo 7.

 

Existen igualmente otras exenciones en la Ley de Quiebra dirigidas a otros bienes tales como los vehículos, los muebles y enseres del hogar, el dinero acumulado en cuentas de retiro, y otros. 

 

Este es un ejemplo bastante simplificado de cómo se utilizan las exenciones en el contexto de un caso de quiebra. La aplicación correcta y precisa de las exenciones es una labor que requiere mayor análisis que lo que permite este breve ejemplo que acabamos de discutir. Las decisiones de las cortes de quiebra también interpretan y modifican la manera en que estos cálculos se llevan a cabo. Nada sustituye el consejo de un abogado especializado en quiebras para ayudarle a saber cómo usted puede beneficiarse de las exenciones en un caso de quiebra.

Para poder asistirle mejor, le invitamos a llenar un cuestionario de quiebras, libre de costo. De esta manera podrá saber si la quiebra es la alternativa que usted necesita.

¿Cómo la Quiebra me ayuda a conservar mi auto?

 

Una persona que tenga un auto financiado, puede atrasarse en sus pagos y verse en la situación de que el acreedor que prestó el dinero para el auto intente reposeer el mismo.

 

En una quiebra, existen varias maneras en que un deudor puede subsanar estos atrasos y mantener su vehículo, según explicamos a continuación:

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Pagar los atrasos mediante la quiebra.

En esta alternativa el deudor puede radicar un Capítulo 13 de quiebra, y como parte de su plan de pago, puede disponer que se paguen los atrasos que existan sobre su préstamo de auto. Si por ejemplo un deudor se atrasó en los pagos que vencían el 1ro de enero, 1ro de febrero y 1ro de marzo, y radica su quiebra el 25 de marzo, este deudor pudiese pagar estos tres meses como parte de su plan que quiebras. Esto le va a permitir más tiempo para subsanar estos atrasos (hasta 5 años). En cuanto a los pagos corrientes de 1ro de abril y pagos subsiguientes, el deudor puede continuar hacienda los pagos directamente al acreedor. Al recibir estos pagos corrientes el acreedor está obligado a acreditar los mismos a los meses que corresponden, y no puede abonarlos a los meses en atraso.

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Pagar la totalidad de la deuda mediante la quiebra

En esta alternativa, el deudor puede decidir pagar no únicamente los atrasos, sino todo el balance del principal, mediante su quiebra Capítulo 13. Esto puede representar que en vez de tener que continuar pagando pagos elevados, el deudor puede extender el tiempo del contrato original (hasta por 5 años) y de ese modo reducir la cantidad que tiene que pagar mes a mes.

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Pagar el valor del vehículo únicamente.

En algunas circunstancias, si se cumplen con ciertos requisitos, el deudor puede proponer en su plan de pago de Capítulo 13 el pagar al acreedor el valor del auto en el Mercado al momento de la radicación, en vez del balance de la deuda. Esta alternativa hace sentido en la medida en que los autos típicamente deprecian con rapidez. Por esto la gran mayoría de los vehículos valen mucho menos de lo que aún se le debe al acreedor.

En adición a estas alternativas, un Capítulo 13 puede ser útil incluso para recuperar un vehículo que ya fue reposeído hace poco tiempo por el acreedor. Una vez radicada la quiebra, si el vehículo aún no ha sido vendido en subasta, es la obligación del acreedor devolverlo al deudor, de modo que el deudor pueda subsanar cualquier atraso mediante su plan de pago.

Para poder asistirle mejor, le invitamos a llenar un cuestionario de quiebras, libre de costo. De esta manera podrá saber si la quiebra es la alternativa que usted necesita.

¿Cómo la Quiebra me ayuda a salvar mi casa de una ejecución hipotecaria?

 

En ocasiones, usted pudiese atrasarse en un pago o dos de su hipoteca del hogar, y de seguro le resultará casi imposible reponerlos todos de golpe. Usted como muchos otros deudores típicamente seguirá haciendo los pagos programados en su hipoteca conforme los meses que van venciendo, pero como ya tiene meses en atraso, el banco no usa ese dinero para acreditarlo al mes en curso sino al mes vencido más antiguo. A este paso usted no está haciendo pagos corriente, pues todos sus pagos son para cubrir atrasos. El banco eventualmente dejará de aceptarle pagos adicionales hasta tanto usted no reponga todo lo que debe atrasos y pago corriente. Con esta decisión unilateral del banco, usted de seguro caerá en un incumplimiento mayor con mucha rapidez, mientas se acumulan más meses de atraso, aun cuando usted ha estado dispuesto a continuar hacienda pagos. Antes de lo que usted espera el banco le estará demandando en ejecución hipotecaria.

 

La radicación de un Capítulo 13 de quiebra puede ser su herramienta para volver su préstamo al corriente sin necesidad de sacar todo el dinero del atraso de un solo golpe, y para obligar al banco a que reciba los pagos corrientes de la hipoteca, de modo que el atraso no siga aumentando.

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En este ejemplo, asumamos que el pago de su hipoteca es de $300. Ya usted tiene acumulados los pagos de abril y mayo, y al mes de junio el banco se niega a aceptarle un pago por solo $300. El banco solo aceptará recibir $900 (los dos meses atrasados más el mes corriente) o de lo contrario no recibirá pago alguno. Una vez usted radica quiebra bajo el Capítulo 13, el banco está impedido de asumir esta posición. El banco está obligado, no solo a recibir el pago correspondiente a julio, sino también a acreditarlo al mes de julio. 

La Ley de Quiebra le prohíbe al banco usar el dinero que usted les pague mensualmente posterior a la radicación, para satisfacer el atraso que se acumuló previo a la petición ("pre-petition arrears"). Los atrasos pre-petición podrán ser pagados mediante su plan de Capítulo 13, en un plazo que puede llegar hasta cinco años. Durante la vida de plan de Capítulo 13, siempre que usted cumpla tanto con el pago corriente de su hipoteca como con el pago del Plan, su préstamo hipotecario se entenderá al corriente para efectos de cargos de atraso intereses, no podrá el banco comenzar acción alguna de ejecución. Al final de su quiebra, usted habrá cubierto los atrasos previos a la radicación, y el banco habrá recibido los pagos corrientes luego de la petición. Al concluir su quiebra por tanto, su préstamo habrá vuelto a estar al corriente.

Para poder asistirle mejor, le invitamos a llenar un cuestionario de quiebras, libre de costo. De esta manera podrá saber si la quiebra es la alternativa que usted necesita.

¿Qué es el Texas Homestead Law y cómo protege mi propiedad?

 

Además de las exenciones federales proporcionadas por el Código de Quiebra, Texas también ofrece una serie de exenciones estatales para proteger la propiedad del deudor de la incautación por parte de los acreedores. Provista por la Constitución de Texas, así como por el Código de Propiedad de Texas, los texanos pueden reclamar intereses en tierras y en bienes personales.

En el caso de las tierras, aunque no hay un límite en el valor de la propiedad a eximir, la tierra en cuestión puede ser:

- Hasta 10 acres de tierra, si se utiliza con fines de vivienda urbana, o tanto para una vivienda urbana como para un lugar de negocio, para el uso de una familia o una persona adulta soltera.

- Hasta 200 acres de tierra, si se utiliza con fines de vivienda rural, para el uso de una familia o una persona adulta soltera.

 

En el caso de los bienes personales, hay un límite agregado de $50,000 para los bienes personales de un individuo, o $100,000 para los bienes personales de una familia. Y los bienes personales a eximir pueden incluir:

 

(1) mobiliario del hogar, incluyendo reliquias familiares;

(2) provisiones para el consumo;

(3) vehículos e implementos de agricultura o ganadería;

(4) herramientas, equipos, libros y aparatos, incluyendo embarcaciones y vehículos de motor utilizados en un oficio o profesión;

(5) vestimenta;

(6) joyas (que no excedan el 25 % del límite de $50,000 o $100,000);

(7) dos armas de fuego;

(8) equipo deportivo y atlético, incluyendo bicicletas;

(9) un vehículo de dos, tres o cuatro ruedas para cada miembro de una familia o persona adulta soltera que tenga una licencia de conducir o que no tenga una licencia de conducir pero que dependa de otra persona para operar el vehículo en beneficio de la persona sin licencia;

(10) los siguientes animales y forraje a mano para su consumo:

(A) dos caballos, mulas o burros y una silla, manta y brida para cada uno;

(B) 12 cabezas de ganado;

(C) 60 cabezas de otros tipos de ganado; y

(D) 120 aves de corral; y

(11) mascotas domésticas.

 

¿Cómo puedo disputar una deuda en el proceso de Quiebra?

 

Una de las mayores ventajas de una quiebra es que al deudor no se le obliga al pago de la totalidad de las deudas más comunes, como los son los préstamos personales y las tarjetas de crédito. Esto ocurre porque en el caso de estas deudas (llamadas deudas "no aseguradas y no prioritarias"), el Código de Quiebras está más interesado en si el deudor puede pagar o no, y cuanto es lo máximo que razonablemente el deudor puede aportar al pago de estas deudas, en lugar de fijarse en cuanto es el balance total de cada deuda. En otros casos si se requiere que el deudor aporte el balance total de alguna deuda (deudas "prioritarias") o que al menos ponga al día los atrasos (deudas "garantizadas").

 

Sin embargo, esto no significa que el deudor tenga que atenerse a lo que el acreedor afirme que sea el balance de una deuda.

 

Como parte del proceso de quiebra, todo acreedor que interese recibir algún dinero de parte del síndico, ya sea de Capítulo 7 o 13, debe presentar a la corte una prueba de reclamación, o en ingles un "Proof of Claim". En dicho documento, bajo juramento, el acreedor asegura a la corte que en efecto es el dueño de una acreencia en contra del deudor, describe la naturaleza de la deuda, el balance de la misma a la fecha de radicación, y cualquier evidencia que sea necesaria para sustentar la validez de la misma.

 

Si el deudor no está de acuerdo con cualquiera de estas alegaciones del acreedor en su "Proof of Claim," puede presentar una objeción a la reclamación ("Objection to Claim") y traer a la atención de la corte cualquier argumento o evidencia que refute la alegada deuda. Entre las cosas que se pueden objetar son: el balance de la deuda, la existencia o no de la deuda, la responsabilidad del deudor de pagarla.

 

En el curso ordinario de su vida, cuando usted tiene una discrepancia con algún acreedor, acerca de si un pago se efectuó correctamente o no, es muy difícil o casi imposible lograr que el acreedor admita algún error y le dé la razón a usted. El acreedor tiene todas las cartas en la mano, en la mayoría de los casos, la versión del acreedor es la que prevalece, no porque tenga la razón, sino porque es la parte fuerte en la transacción.

 

El proceso de quiebra brinda al deudor un espacio más equitativo en el cual ventilar estas disputas, las cuales van a ser resueltas en última instancia por un juez o jueza, y no por el capricho del acreedor.

 

Sólo después que se resuelve esta disputa, y se determina la cantidad correcta de la deuda, según sea el caso, es que se procede a proveer para el pago, total o parcial de la deuda, o la descarga de la totalidad del balance.

 

Este proceso de objeción a la reclamación del acreedor está disponible para cuestionar todo tipo de deuda, incluso deudas de contribuciones federales, estatales, multas, servicios básicos, contratos de renta y muchas otras.

 

Súmele a esto el beneficio de la paralización automática, la cual prohíbe que el acreedor continúe gestiones de cobro mientras se ventila una quiebra, y podrá entender por qué es mucho más favorable para usted luchar por sus derechos en el foro que quiebra que directamente con el acreedor. 

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