Lcdo. Edgardo Veguilla González
Una de las ventajas más importantes para un deudor que radica quiebra es la inmediata paralización de toda gestión de cobro contra él y contra sus bienes. La paralización es automática ya que no es necesario que el juez de quiebra emita una orden particular, basta con la radicación del caso de quiebra. Una vez en vigor la paralización, muchas de las más comunes gestiones de cobro quedan prohibidas, y aquel acreedor que viole la paralización se expone a sanciones.
Además, aquellas acciones que se efectúen durante la vigencia de la paralización y que sean contrarias a ésta pueden ser anuladas por la corte de quiebra. Aquel deudor que tenga su sueldo embargado para el pago de deudas, se beneficiará en la medida en que dicho embargo debe detenerse inmediatamente después de radicada su quiebra. Incluso procesos judiciales pendientes en otras cortes quedan paralizados por la radicación de la quiebra.
El propósito principal de la paralización no es la eliminación definitiva de las deudas, sino el proveer al deudor un espacio para respirar ("breathing space") de modo que éste pueda concentrarse en su quiebra y resolver su situación de deudas, sin estar agobiado por las innumerables exigencias de los acreedores.
¿Cómo la paralización puede ayudarme a detener una demanda de cobro de dinero?
Muchas personas se enteran de que un acreedor les ha demandado en cobro de dinero al recibir la el emplazamiento de dicha demanda. En casos de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, el emplazamiento le anuncia al deudor que se ha pautado una vista en el tribunal para entender en la controversia.
La radicación de una quiebra activa la paralización automática dispuesta en la Ley de Quiebra, por lo que la vista pautada ante el Tribunal de Primera Instancia no se puede realizar, toda vez que la misma es parte de las gestiones del acreedor demandante contra el deudor para cobrar su deuda.
En este ejemplo, el deudor recibió el emplazamiento en septiembre 8 de la demanda radicada el 29 de agosto. Cuando el deudor radica su quiebra en septiembre 28 (el "Filing Date"), la vista en el Tribunal, originalmente pautada para el 28 de octubre, queda paralizada. Si el demandante, ya enterado de la quiebra del deudor, insiste en sus gestiones de cobro o en inducir al Tribunal de Primera Instancia a celebrar la vista de todas maneras, estará en clara violación a la ley de Quiebras y puede enfrentar sanciones de la Corte de Quiebra. Además, cualquier sentencia que demandante obtuviese en dicha vista puede quedar anulada por la Corte de Quiebra.
¿Cómo la paralización puede ayudarme a detener la reposesión de mi auto?
Ordinariamente, el banco que prestó el dinero para la compra del auto, el cual sirve de garantía para el pago de dicha deuda, esperará hasta que el deudor haya acumulado tres (3) meses de atrasos. Posterior a que esto ocurra, el banco se comunicará con el deudor para informarle que habrá de reposeer el vehículo. Una vez el deudor radique su quiebra, el banco tiene que paralizar toda gestión de cobro, incluyendo la gestión de reposeer el auto.
En este ejemplo, el deudor recibe la llamada del banco el 15 de julio, indicando que habrá de reposeer el auto por falta de pago. Una vez el deudor radica su quiebra el 15 de agosto, el banco está obligado a desistir de toda gestión de cobro, incluyendo el intento de reposeer el auto el 1ro de septiembre, como lo tenía programado. Si el banco, a sabiendas de la quiebra del deudor, insiste en su gestión de cobro, y reposee el vehículo el 1ro de septiembre, estará en violación de la ley de Quiebra, podrá estar sujeto a sanciones, y además la Corte de Quiebras puede ordenarle que devuelva el auto al deudor.
¿Cómo la paralización puede ayudarme a detener el embargo de mi cheque de sueldo?
Ciertos acreedores como el Departamento de Hacienda y el Internal Revenue Service tienen la facultad en ley para embargar parte del sueldo de aquellas personas que le adeudan dinero y que no ha llegado a algún tipo de arreglo de pago. Otros acreedores pueden obtener que se imponga un embargo al sueldo del deudor acudiendo al Tribunal, como parte de una demanda de cobro. Los embargos de sueldo también son gestiones de cobro prohibidas cuando el deudor se acoge a la quiebra.
En este ejemplo, el cheque de sueldo del deudor para las quincenas del 30 de marzo y del 15 de abril ha sido objeto de embargo. Una vez el deudor radica su quiebra el 23 de abril, todos los cheques posteriores deben recibirse completos, ósea, sin que se le descuente dinero para embargo. Si por accidente o desconocimiento el patrono del deudor retiene dinero adicional luego de radicada la quiebra, ya sea el patrono o el acreedor (si ya ha recibido los fondos) puede serle ordenado que regrese los fondos al deudor.
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