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¿Cómo puedo disputar una deuda en el proceso de Quiebra?

Actualizado: 6 ago 2019

Lcdo. Edgardo Veguilla González


Una de las mayores ventajas de una quiebra es que al deudor no se le obliga al pago de la totalidad de las deudas más comunes, como los son los préstamos personales y las tarjetas de crédito. Esto ocurre porque en el caso de estas deudas (llamadas deudas "no aseguradas y no prioritarias"), el Código de Quiebras está más interesado en si el deudor puede pagar o no, y cuanto es lo máximo que razonablemente el deudor puede aportar al pago de estas deudas, en lugar de fijarse en cuanto es el balance total de cada deuda. En otros casos si se requiere que el deudor aporte el balance total de alguna deuda (deudas "prioritarias") o que al menos ponga al día los atrasos (deudas "garantizadas").


Sin embargo, esto no significa que el deudor tenga que atenerse a lo que el acreedor afirme que sea el balance de una deuda.


Como parte del proceso de quiebra, todo acreedor que interese recibir algún dinero de parte del síndico, ya sea de Capítulo 7 o 13, debe presentar a la corte una prueba de reclamación, o en ingles un "Proof of Claim". En dicho documento, bajo juramento, el acreedor asegura a la corte que en efecto es el dueño de una acreencia en contra del deudor, describe la naturaleza de la deuda, el balance de la misma a la fecha de radicación, y cualquier evidencia que sea necesaria para sustentar la validez de la misma.


Si el deudor no está de acuerdo con cualquiera de estas alegaciones del acreedor en su "Proof of Claim," puede presentar una objeción a la reclamación ("Objection to Claim") y traer a la atención de la corte cualquier argumento o evidencia que refute la alegada deuda. Entre las cosas que se pueden objetar son: el balance de la deuda, la existencia o no de la deuda, la responsabilidad del deudor de pagarla.


En el curso ordinario de su vida, cuando usted tiene una discrepancia con algún acreedor, acerca de si un pago se efectuó correctamente o no, es muy difícil o casi imposible lograr que el acreedor admita algún error y le dé la razón a usted. El acreedor tiene todas las cartas en la mano, en la mayoría de los casos, la versión del acreedor es la que prevalece, no porque tenga la razón, sino porque es la parte fuerte en la transacción.


El proceso de quiebra brinda al deudor un espacio más equitativo en el cual ventilar estas disputas, las cuales van a ser resueltas en última instancia por un juez o jueza, y no por el capricho del acreedor.


Sólo después que se resuelve esta disputa, y se determina la cantidad correcta de la deuda, según sea el caso, es que se procede a proveer para el pago, total o parcial de la deuda, o la descarga de la totalidad del balance.


Este proceso de objeción a la reclamación del acreedor está disponible para cuestionar todo tipo de deuda, incluso deudas de contribuciones federales, estatales, multas, servicios básicos, contratos de renta y muchas otras.


Súmele a esto el beneficio de la paralización automática, la cual prohíbe que el acreedor continúe gestiones de cobro mientras se ventila una quiebra, y podrá entender por qué es mucho más favorable para usted luchar por sus derechos en el foro que quiebra que directamente con el acreedor.


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