Lcdo. Edgardo Veguilla González
En ocasiones, usted pudiese atrasarse en un pago o dos de su hipoteca del hogar, y de seguro le resultará casi imposible reponerlos todos de golpe. Usted como muchos otros deudores típicamente seguirá haciendo los pagos programados en su hipoteca conforme los meses que van venciendo, pero como ya tiene meses en atraso, el banco no usa ese dinero para acreditarlo al mes en curso sino al mes vencido más antiguo. A este paso usted no está haciendo pagos corriente, pues todos sus pagos son para cubrir atrasos. El banco eventualmente dejará de aceptarle pagos adicionales hasta tanto usted no reponga todo lo que debe atrasos y pago corriente. Con esta decisión unilateral del banco, usted de seguro caerá en un incumplimiento mayor con mucha rapidez, mientas se acumulan más meses de atraso, aun cuando usted ha estado dispuesto a continuar hacienda pagos. Antes de lo que usted espera el banco le estará demandando en ejecución hipotecaria.
La radicación de un Capítulo 13 de quiebra puede ser su herramienta para volver su préstamo al corriente sin necesidad de sacar todo el dinero del atraso de un solo golpe, y para obligar al banco a que reciba los pagos corrientes de la hipoteca, de modo que el atraso no siga aumentando.
En este ejemplo, asumamos que el pago de su hipoteca es de $300. Ya usted tiene acumulados los pagos de abril y mayo, y al mes de junio el banco se niega a aceptarle un pago por solo $300. El banco solo aceptará recibir $900 (los dos meses atrasados más el mes corriente) o de lo contrario no recibirá pago alguno. Una vez usted radica quiebra bajo el Capítulo 13, el banco está impedido de asumir esta posición. El banco está obligado, no solo a recibir el pago correspondiente a julio, sino también a acreditarlo al mes de julio. La Ley de Quiebra le prohíbe al banco usar el dinero que usted les pague mensualmente posterior a la radicación, para satisfacer el atraso que se acumuló previo a la petición ("pre-petition arrears"). Los atrasos pre-petición podrán ser pagados mediante su plan de Capítulo 13, en un plazo que puede llegar hasta cinco años. Durante la vida de plan de Capítulo 13, siempre que usted cumpla tanto con el pago corriente de su hipoteca como con el pago del Plan, su préstamo hipotecario se entenderá al corriente para efectos de cargos de atraso intereses, no podrá el banco comenzar acción alguna de ejecución. Al final de su quiebra, usted habrá cubierto los atrasos previos a la radicación, y el banco habrá recibido los pagos corrientes luego de la petición. Al concluir su quiebra por tanto, su préstamo habrá vuelto a estar al corriente.
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