Lcdo. Edgardo Veguilla González
Una persona que tenga un auto financiado, puede atrasarse en sus pagos y verse en la situación de que el acreedor que prestó el dinero para el auto intente reposeer el mismo.
En una quiebra, existen varias maneras en que un deudor puede subsanar estos atrasos y mantener su vehículo, según explicamos a continuación:
1. Pagar los atrasos mediante la quiebra.
En esta alternativa el deudor puede radicar un Capítulo 13 de quiebra, y como parte de su plan de pago, puede disponer que se paguen los atrasos que existan sobre su préstamo de auto. Si por ejemplo un deudor se atrasó en los pagos que vencían el 1ro de enero, 1ro de febrero y 1ro de marzo, y radica su quiebra el 25 de marzo, este deudor pudiese pagar estos tres meses como parte de su plan que quiebras. Esto le va a permitir más tiempo para subsanar estos atrasos (hasta 5 años). En cuanto a los pagos corrientes de 1ro de abril y pagos subsiguientes, el deudor puede continuar hacienda los pagos directamente al acreedor. Al recibir estos pagos corrientes el acreedor está obligado a acreditar los mismos a los meses que corresponden, y no puede abonarlos a los meses en atraso.
2. Pagar la totalidad de la deuda mediante la quiebra
En esta alternativa, el deudor puede decidir pagar no únicamente los atrasos, sino todo el balance del principal, mediante su quiebra Capítulo 13. Esto puede representar que en vez de tener que continuar pagando pagos elevados, el deudor puede extender el tiempo del contrato original (hasta por 5 años) y de ese modo reducir la cantidad que tiene que pagar mes a mes.
3. Pagar el valor del vehículo únicamente.
En algunas circunstancias, si se cumplen con ciertos requisitos, el deudor puede proponer en su plan de pago de Capítulo 13 el pagar al acreedor el valor del auto en el Mercado al momento de la radicación, en vez del balance de la deuda. Esta alternativa hace sentido en la medida en que los autos típicamente deprecian con rapidez. Por esto la gran mayoría de los vehículos valen mucho menos de lo que aún se le debe al acreedor.
En adición a estas alternativas, un Capítulo 13 puede ser útil incluso para recuperar un vehículo que ya fue reposeído hace poco tiempo por el acreedor. Una vez radicada la quiebra, si el vehículo aún no ha sido vendido en subasta, es la obligación del acreedor devolverlo al deudor, de modo que el deudor pueda subsanar cualquier atraso mediante su plan de pago.
Si necesita ayuda de un abogado [Presione Aquí].
コメント