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Servicios

El Lcdo. Edgardo Veguilla González ofrece servicios en las siguientes áreas:

Quiebras

Propiedad Intelectual

Modificación

de Hipoteca

Planificación

y Permisos

QUIEBRAS

 

La quiebra es un proceso judicial, dispuesto por ley federal, provisto para ayudar a los deudores, ya sea personas o negocios, a eliminar sus deudas o a repagarlas ayudados por las garantías que brinda la corte de quiebra. La ley de Quiebra en pocas palabras busca rehabilitar al deudor y permitirle comenzar nuevamente su vida financiera, libre de las deudas que pueden agobiarlo.

 

Principalmente las personas optan por la protección que les brinda la Ley de Quiebras debido a que se enfrentan a gastos médicos imprevistos, deudas excesivas de tarjetas de crédito, pérdida de empleo y divorcio. Estos eventos, aparte de ser experiencias estresantes y a veces traumáticas, acarrean además dificultades económicas. Existen diferentes alternativas para lidiar con estas situaciones, y nosotros estamos en la mejor disposición de explorarlas con usted, antes de considerar si la quiebra es adecuada para usted.

 

La Ley de Quiebras provee distintos mecanismos para distintos tipos de deudor, estos mecanismos son identificados por el capítulo específico de la Ley de Quiebras que los regula.

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Ancla 1

DAÑOS

 

La Ley de Puerto Rico permite que usted reclame judicialmente contra aquellas personas que culposa o negligentemente le causan daño a usted o a sus seres queridos. El procedimiento ordinario para reclamar por estos daños es la presentación de una demanda de daños y perjuicios en los tribunales de Primera Instancia del país, y en circunstancias particulares, ante la corte de Distrito Federal. Situaciones que típicamente motivan este procedimiento son la impericia médica, accidentes de tránsito o de otra naturaleza, caídas y lesiones en establecimientos comerciales o públicos debido a objetos o substancias en el suelo. Usted pudiese tener una reclamación de daños si usted ha sufrido un daño debido a acciones u omisiones culposas o negligentes de otra persona o personas. Es importante que sepa que de ordinario, el término para reclamar judicialmente este tipo de agravio es corto, y es sumamente importante que usted se asesore a la mayor brevedad posible cuando sospeche que ha sufrido un daño.

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Ancla 2

PROPIEDAD INTELECTUAL

 

La propiedad Intelectual es aquel derecho o derechos que le reconocen los distintos países al autor (o titular de derecho) sobre las obras del intelecto. Estas obras incluyen los trabajos literarios, musicales, pictóricos, cinematográficos, así como invenciones industriales, comerciales, médicas, y de otra parte, marcas reconocidas, diseños de empaques, y otros medios de identificar un producto o servicio. 

 

Contrario a la propiedad sobre cosas tangibles como lo son los terrenos, las estructuras, los vehículos de motor, joyas, y otros, la cual se puede ejercer y proteger aún sin ayuda del estado, la propiedad intelectual ha requerido la intervención gubernamental para crear un monopolio, que le permita al autor enajenar su obra.

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DERECHOS DE AUTOR (Copyright)

 

Los derechos de autor comprende la protección que confiere el estado a las obras artísticas, literarias, pictóricas, teatrales, arquitectónicas, entre otras. En este campo de derecho no se protege el libro, el lienzo, o la partitura, sino la obra literaria, pictórica o musical que estos distintos medios contienen. Por lo tanto aun cuando un consumidor pueda ser el dueño del libro de papel y tinta, esto no lo hace dueño de la obra plasmada en esas páginas, la cual sigue siendo propiedad del autor o titular del derecho.

 

En la legislación federal (Copyright Law), la cual aplica también a Puerto Rico, se le otorga protección al autor desde el momento en que plasma la obra, ya sea en papel, cinta magnética, medio digital, o algún otro. Se pone como requisito sin embargo, que la obra sea una original, por lo que aquella obra que copia (en todo o en parte) obras pre-existentes, no recibirá protección a menos que 1) cuente con un módico de originalidad, y que 2) se haya copiado con el aval del derechohabiente de la obra u obras originales, o que dichas obras originales pertenezcan al dominio público.

 

 

PATENTES

 

La patente es la concesión gubernamental al inventor de algún artefacto, proceso o diseño novedoso, para poder controlar la forma y manera en que se explota su invención, de modo que el inventor se sienta incentivado a dedicar el tiempo y esfuerzo necesario para descubrir y desarrollar toda una gama de cosas de utilidad a la sociedad.

 

 

MARCAS (Trademark)

 

El registro de marcas busca dar protección a las distintas indicias que identifican a un producto ante el consumidor. De este modo, el nombre, logo o imagen de un producto o servicio exitoso y apreciado por el consumidor no podrá ser copiado por un competidor, en aras de engañar al consumidor a pensar que el suyo es el producto original, o a confundir al consumidor en cuanto a la calidad o buen nombre del producto original. El objetivo de la protección de las marcas es uno dual. En primer lugar, proteger al consumidor, de modo que tenga confianza que el producto que está comprando es efecto aquel que conoce y aprecia y no un producto inferior que meramente imita el nombre, color o paquete del producto original. En segundo lugar, evitar la competencia desleal, y promover que los proveedores de productos o servicios se esmeren y ofrezcan productos de calidad, confiados en que su reputación y buen nombre les garantizará ventas y éxito por largo tiempo.

Ancla 3

MODIFICACIÓN HIPOTECARIA Y DEFENSA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

 

La ejecución hipotecaria es el proceso judicial mediante el cual el acreedor hipotecario solicita al Tribunal que una propiedad se subaste para el pago de la deuda hipotecaria que grava dicha propiedad. Este proceso comienza con una demanda de ejecución hipotecaria y cobro de dinero. Bajo la nueva Ley, todo proceso de ejecución hipotecaria que involucre la residencia de una persona, tiene que llevarse obligatoriamente a un proceso de mediación.

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Ancla 4

PLANIFICACIÓN Y PERMISOS

 

La planificación territorial es la disciplina de ordenar el territorio y las actividades que allí se efectúan. El planificador utiliza métodos científicos, estadísticas y conocimiento histórico entre otros, para obtener una distribución del espacio geográfico que adecuada a los variados propósitos y prioridades del público al cual sirve, ya sea el país, el municipio, una comunidad, etc.. En Puerto Rico, la Junta de Planificación, creada por la Ley Núm. 213 del 12 de mayo de 1942, es la entidad facultada para efectuar la planificación territorial de Puerto Rico, así como la planificación económica, para fomentar un uso balanceado del territorio de Puerto Rico, que propenda al desarrollo económico, social, a la protección de la salud y la preservación y conservación de los recursos naturales.

 

Uno de los instrumentos principales utilizados por la Junta es la elaboración de Planes. Ejemplo de estos lo son el Plan de Uso de Terrenos, el Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), el Plan Maestro Para los terrenos de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads. La Junta también elabora reglamentos para regular el desarrollo de las actividades humanas en Puerto Rico, tales como el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos.

 

Debido a la paulatina obtención de autonomía por parte de los municipios, éstos también establecen políticas y elaboran instrumentos para la ordenación del correspondiente territorio municipal.

 

Una vez determinada la política de planificación y establecidos los planes para articularla, el proceso de evaluar la solicitud de permisos es uno de naturaleza ministerial, no discrecional. El funcionario a cargo de examinar y aprobar o denegar la solicitud de algún permiso, no está llamado a elaborar o enmendar la política pública, sino a hacerla valer, aplicando criterios y guías previamente establecidas en los instrumentos de planificación correspondientes. Ejemplo de permisos son el permiso de construcción, el permiso de uso, Permiso de Extracción de Material de la Corteza Terrestre.

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Ancla 5
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